Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos OMAR ANTONIO OCHOA y CARMEN VIRGINIA MANZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.067.968 y 18.668.422, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente y ratificada por ante la sala de este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la Obligación de Manutención en beneficio del niño --------------------------------- de cinco (05) años de edad respectivamente, donde el padre se obliga a cancelar la cantidad de Bs. 50,00 semanales, equivalentes a Bs. 200,00 mensuales por concepto de Obligación de Manutención. Así mismo el padre se obliga a sufragar los gastos de Uniformes y útiles escolares en el mes de septiembre y los gastos de vestuario, calzado y juguetes en el mes de diciembre, dichas cantidades de dinero serán entregadas directamente a la madre a través de recibos firmados. Así mismo las partes acuerdan que esta Obligación de Manutención será ajustada periódicamente, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza Temporal,


Abog. Pastora Peña García.

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil N° 9771/Félix C.-