REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Visto el convenimiento celebrado entre los ciudadanos ROSMAN EDUARDO NUÑEZ PEREZ y ENDILIN KARINA QUINTERO BARAZARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 15.798.243 y 17.260.086 , respectivamente, por ante este Despacho en esta misma fecha, sobre el establecimiento de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÒN del ciudadano ROSMAN EDUARDO NUÑEZ PEREZ en beneficio de su hija la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXX, de ocho (08) meses de edad, la cual ha sido fijada por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, por concepto de Obligación de manutención, en el mes de diciembre la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800.00), para la compra de vestuario y calzado, así mismo el padre se obliga a cancelar el 50% de los gastos de medicinas cuanto las niña lo amerite, de los cuales deberán ser depositados en una cuenta que aperturè la ciudadana, en la entidad Bancaria Banfoandes C.A.; por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.
La Jueza,
Abog. Pastora Peña Garcías

La Secretaria Temporal,

Abog. Doris Coromoto Aguilar Pérez
Exp. Civil Nº 9706
NATALI G.-