REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Vista la exposición realizada por los ciudadanos RUIZ SANTIAGO WILMER JOSE y RUIZ GARCIA MARGARITA DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 12.896.604 y 19.757.229, sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, en beneficio de sus hija la niña XXXXXXXXXXXXXXX , de 3 meses de nacida respectivamente, la cual ha sido fijada en la cantidad de Bs. 130,00 mensual, asimismo el padre se compromete a darle un bono por el doble de la obligación de manutención, es decir por la cantidad de Bs. 260 para los gastos de ropa, calzado y juguetes en el mes de diciembre. Igualmente se compromete a ingresar a su hija dentro del seguro H.C.M, de la institución donde labora actualmente. Por otro lado se comprometen ambos padres a cubrir los gastos de medicinas, atención medica, recreación y otros; proporcionalmente cada uno de ellos, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,



Abog. Pastora Peña Garcías.
La Secretaria,


Abog. Doris Coromoto Aguilar Perez.-
Nahomir-
Exp. Civil Nº 9772