EXPEDIENTE No.: 9777
SOLICITANTE: Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en Defensa del interés del niño ************************.

SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por el abogado EMILIO MORLES, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en representación del niño ************************, y por cuanto la misma se refiere a un error material cometido en la partida de nacimiento del mencionado niño, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda resolver el asunto sumariamente, lo que se hacen previas las siguientes consideraciones:

Manifiesta el solicitante que la partida de nacimiento del niño ************************, que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Virgen de Coromoto del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, durante el año 1997, bajo el No. 168 y por ante el Registro Principal del mismo estado, presenta un error material consistente en la transcripción errónea del primer nombre del padre del mencionado niño, ya que al transcribirlo se colocó “BUSTOQUIO”, siendo lo correcto “EUSTOQUIO”. Que por tal razón solicita la rectificación de las referidas partidas de nacimiento a fin de que se corrija en las mismas el error antes señalado.

El Tribunal para decidir observa:
Para probar lo alegado en la solicitud el solicitante acompañó copias certificadas de las partidas de nacimiento del niño ************************, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Virgen de Coromoto del Municipio Guanare del Estado Portuguesa y por ante el Registro Principal del mismo estado, en la cual está identificado el padre del niño, como Bustoquio José Daboin. Igualmente promovió copia simple de la ficha alfabética del ciudadano Eustaquio José Daboin, expedida por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa y copia simple de su Cédula de Identidad, evidenciándose en estos dos (02) últimos documentos que su primer nombre es “EUSTOQUIO” y no “BUSTOQUIO”. Por tales razones la rectificación solicitada es procedente, y así se decide.

DISPOSITIVO

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que el primer nombre del Padre del niño ************************, cuya partida de nacimiento se encuentra asentada en los libros de Registro de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Virgen de Coromoto del Municipio Guanare del estado Portuguesa, durante el año 1997, bajo el No. 168 y por ante el Registro Principal del mismo estado, es “EUSTOQUIO” y no “BUSTOQUIO”.
A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copias certificadas de esta decisión a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Virgen de Coromoto del Municipio Guanare del Estado Portuguesa y al Registrador Principal del mismo estado.
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los ONCE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL OCHO. Años 198º y 149º.
El Juez de Protección Temporal,


Abog. Erasmo José Quijada Rosas.

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.

En esta misma fecha se público siendo las 3:30 p.m. Conste.
La Stria.
Exp. Civil No. 9777
EJQR/EMJV/Oswaldo H.-