REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Visto el convenimiento celebrado por ante la Fiscalía IV del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y la Familia entre los ciudadanos JOSE ANTONIO GRATEROL CAMACARO y MARIA JOSE PITA PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.732.641 y 18.668.277, respectivamente, sobre el establecimiento de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXX, de un (01) año de edad, el cual queda fijado de la siguiente manera: El padre buscará a su referida hija en el hogar de la madre, los días martes y jueves de cada semana, y compartirá desde las 8:00 a.m, y la regresará al hogar de su madre de ese mismo día a las 6:00 p.m,. Igualmente, cada quince (15) días, el padre compartirá con su hija, los días domingos desde las 8:00 a.m, y la regresará al hogar a las 6:00 p.m. En los periodos de vacaciones y fechas festivas, serán compartidos de manera alterna entre los padres. y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Juez,

Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria Temporal,
Abog. Doris Coromoto Aguilar Pérez
PPG/DCAP/maribel g.
Exp. Civ. Nº 9788