REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO MAHOMET MEDINA y ANGELA ROSA CRISTANCHO DE MAHOMET, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.402.214 y 13.531.436, respectivamente, por ante la sala de este Tribunal en esta misma fecha, sobre la fijación de Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del adolescente -----------------------------------------, de 13 años de edad, donde la madre conviene en que el Ciudadano JOSÉ GREGORIO MAHOMET MEDINA, Buscara su hijo ----------------------------------- todos los fines de semana, buscándolo los sábados a las 8:00 de la mañana y los lleva al colegio el lunes en la mañana. Así mismo puede ir a buscarlo cualquier día de la semana. El presente acuerdo puede ser objeto de modificación, tomando en cuenta el interés superior del niño. El Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El juez Temporal,


Abog. Erasmo José Quijada Rosas

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil N° 9793/Félix C.-