REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Visto el convenimiento realizado en esta misma fecha entre los ciudadanos DEIBY JOSE FERNANDEZ RAMOS y DANIELA DEL VALLE PRISCO BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.998.548 y 21.465.062, respectivamente, sobre el establecimiento de RÉGIMEN DE VISITAS, en beneficio del niño xxxxxxxxxxxxxxxxxxx de 02 años de edad, donde el padre buscará a su referido hijo dos veces a la semana los días martes y miércoles, a la residencia de su madre, a partir de las 02 p.m; de la tarde y lo regresará a las 07 de la noche, a su misma residencia, así mismo los referidos ciudadanos, se comprometieron ha no seguir agrediéndose el uno hacia el otro; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Juez,

Abog. Pastora Peña Garcías

La Secretaria Temporal,

Abog. Doris Coromoto Aguilar Pérez



Exp. Civ. N° 9794
PPG/DCAP/maribel