EXPEDIENTE N°: 9236
PARTES:
DEMANDANTE: ONEIDA DEL CARMEN GONZALEZ GIL
DEMANDADO: WUILLIAN CERA GOENAGA
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 24 de Marzo del año 2008, compareció por ante este Tribunal la ciudadana ONEIDA DEL CARMEN GONZALEZ GIL, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 18.472.173, de este domicilio, actuando en defensa del interés niño …………………., de 02 años de edad; y demandó por Obligación Alimentaría al ciudadano WUILLIAN CERA GOENAGA, titular de la cédula de identidad Nº 15.138.056, por la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) mensuales; y el doble de la cantidad en los meses de Septiembre y Diciembre, para la compra de uniformes, útiles escolares, vestuarios y calzados, así mismo que cancele el 50% de los gastos por honorarios médicos y medicinas para su hijo.-

A los folios 02 cursa copia simple de la partida de nacimiento del niño ……………...-

En fecha 24 de Marzo del año 2008, se dio entrada a la presente causa bajo el número 9236.-

En fecha 25 de Marzo del año 2008, se admitió el expediente. Se libró boleta de citación a la parte demandada, se libró boleta de notificación a la parte actora y a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público.-

Al folio 08 cursa boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, debidamente cumplida.-

Al folio 09 cursa boleta de notificación de la ciudadana Oneida del Carmen González Gil, debidamente cumplida.-

Al folio 10 cursa boleta de citación del ciudadano WUILLIAN CERA GOENAGA, debidamente cumplida.-

En fecha 15-04-2008, compareció la parte demandada y no y solicitó Defensor Judicial, no compareció la parte actora. Consta al folio 11. -

Al folio 12 cursa auto mediante el cual el Tribunal acordó Designar Defensor Judicial a la parte actora, para lo cual se acordó oficiar al Delegado por Materia de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente, a los fines de que se sirva distribuir la presente causa y se le nombro Defensor Judicial a la parte demandada, cargo recaído en la persona de la Abogada Aramay Terán, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.757.-

Al folio 14 cursa oficio Nº 2.076 de fecha 15-04-2008, remitido al Abogado Luis Alberto Arocha Villanueva, Delegado por Materia de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente.-

Al folio 15 cursa boleta de notificación de la Abogada Aramay Terán, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.757, debidamente cumplida.-

Al folio 16 cursa oficio Nº DMUDP/0199-08, de fecha 17-04-2008, emanado de la Delegación por Materia de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente, mediante el cual informó a este Tribunal sobre la designación de defensor judicial a la parte actora, cargo recaído en la persona de la Abogada Marisol D Amico de Medina, Defensor Público Segunda.

En fecha 22-04-2008, compareció ante este Tribunal la Abogada Marisol D Amico de Medina y aceptó el cargo para el cual fue designado.-

Al folio 18 cursa escrito de promoción de pruebas promovido por la Defensora Pública Segunda, Abogada Marisol D Amico de Medina.-

En fecha 28-04-2008, cursa auto mediante el cual se admitieron pruebas.-

En fecha 09-06-2008, se repone la causa al estado de nombrarle Defensor Judicial al demandado y se deja sin efecto la promoción de pruebas de fecha 28-04-2008.-

Al folio 23, cursa boleta de notificación de la Abogada Eddyth Materano Sarabia, debidamente cumplida.-

En fecha 18-06-2008, compareció ante este Tribunal la Abogada Eddyth Materano Sarabia y aceptó el cargo para el cual le fue designada.-

El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La obligación manutención es el deber que tiene una persona establecido en la Ley, de suministrar a otra los recursos para subsistir, por lo cual requiere la existencia de una persona obligada por la Ley, de otro que requiere los alimentos y que se encuentra en estado de necesidad que lo imposibilita para proveerlo por si mismo. En caso de niños y adolescentes no se requiere que se demuestre la imposibilidad en cuestión, en virtud de ser un mandato por dispositivo constitucional, convencional, legal, y es así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el único aparte del articulo número 76 establece: “El padre y la madre tiene el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas............la ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”, de conformidad con el artículo 366 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.-

SEGUNDO: La Filiación Paterna del niño ………………..; que lo vincula al ciudadano WUILLIAN CERA GOENAGA, ni forma parte del hecho controvertido, por cuanto fue admitida por el demandado en la contestación de la demanda. -

TERCERO: Para fijar el monto de la obligación de manutención es requisito, entre otro, la capacidad económica del obligado, la cual no fue demostrada en juicio, sin embargo el niño ……………………, tiene derecho a un nivel de vida adecuado donde se len suministre alimentación nutritiva y balanceada, vivienda digna y segura, vestido acorde al clima, como lo contempla el articulo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo los principales obligados el padre y la madre, situación por lo cual se declara con lugar la demanda.. Así se declara.-

DISPOSITIVA

Por los motivos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Obligación de manutención formulada por la ciudadana ONEIDA DEL CARMEN GONZALEZ GIL en nombre del niño ……………., contra el ciudadano WUILLIAN CERA GOENAGA, se fija la suma de CIENTO VEINTE BOLÍVARES (Bs. 120,00) MENSUALES, y DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 240,00) en Septiembre y Diciembre para la compra de útiles escolares, vestuarios y calzados, los cuales deberán ser depositados por el ciudadano WUILLIAN CERA GOENAGA en una cuenta de ahorros aperturada en Banfoandes por la ciudadana ONEIDA DEL CARMEN GONZALEZ GIL a nombre del niño ……………………. y a la orden de este Tribunal; así como también que cancele el 50% del valor de los honorarios médicos y las medicinas que amerite su referido hijo.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los QUINCE días del Mes de JULIO del año DOS MIL OCHO.- Años: l98º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Jueza,

Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria Temporal,


Abog. Doris Coromoto Aguilar Pérez

En esta misma fecha se publicó, siendo las 3:30 PM. Conste. La Secretaria,
Exp. 9236
PPG/DCAP/Amny M.-