REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Visto el convenimiento celebrado entre los ciudadanos PEDRO ISMAEL GRIMAN y CARMEN ZENAIDA OJEDA GARCIA, titulares de la cedulas de identidad Nros. 5.129.552 y 8.050.090, respectivamente, por ante este Despacho en esta misma fecha, sobre el establecimiento de REVISIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN ciudadano PEDRO ISMAEL GRIMAN en beneficio de su hija la adolescente MARIA MILAGRO GRIMAN OJEDA, de 14 años de edad, la cual ha sido fijada por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs.240.oo), mensuales, en los meses de agosto y diciembre la cantidad CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 480.00), los cuales deberán depositada en la entidad Bancaria de Banfoandes C.A, en la cuenta Nº 0007-0014-29-98695, a nombre de la referida adolescente y a la orden de este Tribunal, así mismo se acuerda mantener vigente la Medida de Retención del Salario que devenga el ciudadano PEDRO ISMAEL GRIMAN, por ante la Dirección Administrativa Regional del Estado Portuguesa; por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la adolescente, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Se acuerda librar oficio a la Oficina de Recursos Humanos de la Dirección Administrativa Regional del Estado Barinas.
El Juez Temporal,

Abog. Erasmo José Quijada Rosas
La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil Nº 9511
Natali G.-