REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Visto el convenimiento realizado por ante este Tribual y en esta misma fecha entre los ciudadanos OSCAR JOSÉ PEÑA GIL y MARIAN COROMOTO DURÁN GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.260.021 y 17.882.149, respectivamente, sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de la niña ……………………, tres (03) meses de nacida, donde el padre se obliga cancelar la cantidad de Bs. 120,00 mensuales y en el mes de diciembre Bs. 240,00, montos que depositará en una cuenta de ahorros que abrirá la madre de su hija en Banfoandes; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda la apertura de una cuenta de ahorros en Banfoandes, a nombre de la ciudadana en cuestión, a la orden de este Tribunal y cuya beneficiaria será la mencionada niña.

El Juez Temporal,

Abog. Erasmo José Quijada Rosas

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
EJQR/emjv/Clarisel m.-
Exp. Civ. Nº 9711