REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Visto el convenimiento efectuado por ante este Tribunal y en esta misma fecha entre los ciudadanos LENIN YGNACIO ANDRADE TORRES y MARÍA ISABEL GRATEROL PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.705.261 y 10.057.098, respectivamente, sobre el establecimiento de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio del niño ………………………., de un (01) año de edad, donde convienen que el padre compartirá con su referido hijo tres (03) veces en la semana tomando en cuenta los días en que el padre esté libre en su trabajo, comenzado a partir desde las 8:00 de la mañana y regresando al referido niño a la residencia de la madre a las 12:00 del medio día del mismo día; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El Juez Temporal,

Abog. Erasmo José Quijada Rosas
La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
EJQR/emjv/Clarisel m.-
Exp. Civ. Nº 9715