REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos JOSÉ OVIDIO COLMENARES MENDEZ y ARMINDA DEL CARMEN PEREZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.731.1933 y 12.894.590 respectivamente, por ante la sala de este Tribunal, por concepto de Obligación de Manutención en beneficio a su hija XXXXXXXXXXXXXX, de diez (10) años de edad, donde el padre se obliga a cancelar la cantidad de Bs. 200,00 mensuales por concepto de Obligación de Manutención y en los meses de agosto y diciembre la cantidad de Bs. 400,00 para los gastos de vestuario, calzado, uniformes y útiles escolares. Así mismo se obliga a cancelar el 50% de los gastos médicos, medicina, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio.

La Jueza,


Abog. Pastora Peña Garcías.

La Secretaria Temporal,


Abog. Doris Coromoto Aguilar Pérez
Exp. Civil N° 9722
Félix C.-