REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
Visto el convenimiento celebrado por ante este Tribunal y en esta misma fecha, entre los ciudadanos ADELICIO RAMÓN MORALES y YELYS DEL CARMEN NARVÁEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° 9.258.651 y 13.960.934, respectivamente, donde la madre conviene estar de acuerdo que el padre ejerza la Responsabilidad de Crianza de su hijo, el adolescente …………………., de 13 años de edad, y el padre se obliga a permitir el contacto de su hijo con la madre cuando ésta pueda y las veces que sea necesario; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del adolescente en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Juez,
Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abog. Doris Coromoto Aguilar Pérez
PPG/dcap/Clarisel m.-
Exp. Civ. N° 9800