REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
Visto el convenimiento realizado en esta misma fecha entre los ciudadanos MAYRA ALEJANDRA ACOSTA SERRANO y JOSE GREGORIO MARCHENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 21.465.062 y 18.998.548, respectivamente, sobre el establecimiento de RÉGIMEN DE VISITAS, en beneficio de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXX de 10 y de 12 años de edad, respectivamente, donde la madre Buscara a sus referidos hijos en cuestión, todos los días de la semanas después de las 02 de la tarde, en el hogar del padre y los regresará a las 05 de la tarde a su misma residencia; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El Juez Temporal,
Abog. Erasmo José Quijada Rosas
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civ. N° 9803
EJQR/EMJVmaribel