REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
Visto la conciliación celebrada en fecha 15-07-2008 por ante la Unidad de Defensa Pública del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, con la Abog. Marisol D´Amico de Medina, Defensor Público Segundo, entre los ciudadanos KARINA DE LOS ÁNGELES RAMOS OSORIO y ROOSSEBELT ALEXANDER PÉREZ VIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.995.725 y 15.308.649, respectivamente, sobre el establecimiento de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de la niña ……………………., cinco (05) años de edad, donde el padre se obliga en cancelar una Obligación de Manutención por la cantidad de Bs. 600,00 así como 15 cesta ticket mensuales, también se compromete al pago del alquiler y servicios básicos (agua y luz) de la vivienda donde habita su referida hija, en los meses de septiembre y diciembre cancelará Bs. 1.000,00, en cuanto a los gastos médicos y medicinas la referida niña está incluida en el seguro médico de la DEM de este estado; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Juez,
La Secretaria,
Abog. Dóris Coromoto Aguilar Pérez
PPG/decap/Clarisel m.-
Exp. Civ. Nº 9806