EXPEDIENTE No.: 9660
PARTES: ASCENCION AMADO COLMENAREZ COLMENARES y YANETT JOSEFINA GARCIA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento en fecha 17 de junio del 2008, mediante solicitud presentada por los ciudadanos: ASCENSIÓN AMADO COLMENAREZ COLMENARES y YANETT JOSEFINA GARCÍA, venezolanos, casados, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 9.406.259 y 12.010.910, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio Edgar Rosendo Morillo e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 12.898. En la misma fecha de su presentación se le dio entrada a la solicitud y se admitió, acordándose la citación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, y la comparecencia de los solicitantes ante la Jueza, quienes ratificaron la solicitud así como la comparecencia de la adolescente Andrea Isabel Colmenarez García quién dio su opinión favorable referente a la presente causa. La representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público fue citada en fecha 26 de junio del presente año. Siendo esta la oportunidad para decidir, de acuerdo con lo que establece el cuarto aparte de artículo 185 – A del Código Civil, el Tribunal lo hace, previo las siguientes consideraciones:





Manifiestan los solicitantes: Que contrajeron matrimonio civil por ante
la Prefectura del Distrito Guanare del estado Portuguesa, en fecha 10 de febrero de 1.989; que de la relación matrimonial procrearon dos (02) hijas de nombres: AMANDA JOSEFINA COLMENAREZ GARCÍA y XXXXXXXXXXXXXde diecinueve (19) y dieciséis (16) años de edad, respectivamente; que fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, que durante los primeros años de casados fue lleno de felicidad y mucha comprensión, cumpliendo con los sagrados deberes de marido y mujer, reinando la paz y alegría. Ahora bien el día 06 de abril del año 1996, se separaron de hecho, viviendo cada uno de ellos en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia y siendo que a más de cinco (05) años, han permanecido separados de hecho y en virtud de haber producido una ruptura prolongada y permanente de la vida en común, razón por la cual solicitan la disolución del vínculo conyugal, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

El Tribunal para decidir observa:

A los folios seis (06) cursa copia certificada del acta de matrimonio entre los solicitantes y al folio cuatro (04) cursa copia de la partida de nacimiento de la ciudadana Amanda Josefina Colmenarez García y de la adolescente XXXXXXXXXXXXX.

Considera el Tribunal que en el presente caso se encuentran llenos los extremos del artículo 185-A del Código Civil, para que sea declarado el divorcio de los solicitantes. En efecto, ellos han manifestado en el escrito presentado al Tribunal, tener más de cinco (5) años separados de hecho, lo que ha producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal. Por otra parte, la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, Abogado Shyara Esparragoza, se abstuvo de formular oposición al divorcio solicitado, como se evidencia de la diligencia que corre al folio dieciséis. Por tales razones la solicitud de divorcio propuesta por los ciudadanos: Ascensión Amado Colmenarez Colmenares y Yanett Josefina García debe declararse con lugar, y así se decide.




Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa,
administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio propuesta por los ciudadanos ASCENCIÓN AMADO COLMENAREZ COLMENARES y YANETT JOSEFINA GARCÍA ambos suficientemente identificados.

En consecuencia, conforme a los artículos l85-A y 184 del Código Civil, declara disuelto el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, por ante la Prefectura Civil del Distrito Guanare del estado Portuguesa, en fecha 10 de febrero de 1989, según acta Nº 35.

De acuerdo con lo convenido por los solicitantes la responsabilidad de crianza de la adolescente Andrea Isabel Colmenarez García la ejercerá la madre y la Patria Potestad será compartida entre ambos progenitores. El padre de la adolescente Ascensión Amado Colmenarez Colmenares tendrá un régimen de convivencia familiar amplio, amplio y su contenido será de acuerdo a lo pautado en el artículo número 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

En lo que respecta a la obligación de manutención por parte del padre, ciudadano ASCENCIÓN AMADO COLMENAREZ COLMENARES en beneficio de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX, la misma se fija en la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) mensuales, y el doble de la cantidad, vale decir, DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) en los meses de septiembre y diciembre para cancelar los gastos por concepto útiles, uniformes escolares, vestuario y calzado; dichas cantidades de dinero deberán ser depositadas en la entidad bancaria Banfoandes, en la cuenta de ahorros No. 0007-0014-20-0010122887 a nombre de la ciudadana Yanett Josefina García, en beneficio de la adolescente en cuestión y a la orden de este Tribunal; así mismo cancelará el 50% de los gastos, médicos y medicinas que amerite la adolescente.





Regístrese y Publíquese.

Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en
Guanare, al DIECISEIS DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL OCHO. Años 198º y 149º.
La Jueza,



Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria Temporal,

Abog. Doris Coromoto Aguilera Pérez
En esta misma fecha se publicó, siendo las 3:30 p.m. Conste. La Stria.
Exp. Civil 9660/PPG/dcap/miriam