REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
Guanare, 16 de Julio de 2008
198º y 149º
Visto el convenimiento celebrado entre los ciudadanos WILLIAMS JOSE SEGOVIA MEJIA y VIRGINIA MARIA MONTILLA ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 15.309.246 y 17.616.840, respectivamente, por ante este Despacho en esta misma fecha, sobre el establecimiento de OBLIGACION DE MANUTENCIÒN del ciudadano WILLIAMS JOSE SEGOVIA MEJIA en beneficio de su hijo el niñoxxxxxxxxxxxxx, de un (01) año de edad, la cual ha sido fijada por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, por concepto de Obligación de manutención, en el mes de diciembre el padre se obliga a comprar el 50% de los gastos de vestuario y calzado de la época, así mismo el padre se obliga a cancelar el 50% de los gastos de medicinas, consultas cuanto el niño lo amerite, de los cuales deberán ser depositados en una cuenta que aperturè la ciudadana, en la entidad Bancaria Banfoandes C.A.; por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.
La Jueza,
Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria Temporal,
Abog. Doris Coromoto Aguilar Pérez
Exp. Civil Nº 9750
NATALI G.-