REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Guanare, 16 de julio de 2008
198° y 149°


Visto el convenimiento efectuado por ante este Tribunal y en esta misma fecha entre los ciudadanos CONSOLACIÓN BASTIDAS TERÁN y ROSÁNGELA DEL CARMEN RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.205.820 y 19.855.195, respectivamente, sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de los niños ………………… y ……………………., de cuatro (04) y seis (06) años de edad, respectivamente, donde el padre se obliga en cancelar la cantidad de Bs. 200,00 mensuales, en el mes de agosto Bs. 400,00 para la alimentación de ese mes y los gastos escolares y en el mes de diciembre Bs. 500,00 para la alimentación de ese mes y la compra del vestuario y calzado de alguna de las fechas decembrinas, montos que serán depositados en una cuenta de ahorros que abrirá la madre de los referidos niños en Banfoandes, a su nombre, a la orden de este Tribunal y cuyos beneficiarios serán los hermanos Bastidas Rivero; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda la apertura de una cuenta de ahorros en Banfoandes.

La Juez,

Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abog. Dóris Coromoto Aguilar Pérez
PPG/dcap/Clarisel m.-
Exp. Civ. Nº 9764