REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos PEDRO NOEL LOPEZ ORELLANA y AIXA MARGARITA RIVERO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 13.320.354 y 14.570.894 respectivamente, por ante la Fiscalía Auxiliar Cuarta del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, sobre el establecimiento de la Obligación de Manutención en beneficio de la niña -------------------------------------------------------- de 06 años de edad, donde el padre se obliga a cancelar la cantidad de Bs. 100,00 mensuales, por concepto de Obligación de manutención. Igualmente el padre se compromete a cancelar en el mes de agosto y diciembre la cantidad de Bs. 200,00 para los gastos de uniformes y útiles escolares vestuario, calzados y juguetes. Así mismo ambos se obligan a cancelar los gastos de medicinas, honorarios médicos, recreación y otros proporcionalmente. Igualmente se acuerda Medida de Retención sobre el salario que devenga el ciudadano PEDRO NOEL LOPEZ ORELLANA, quien es agente policial adscrito a la Comandancia de la Policía de Valencia estado Carabobo una vez la ciudadana AIXA MARGARITA RIVERO aperture la cuenta de ahorro en Banfoandes, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio.

La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil N° 9811/Félix C.-