PARTES:
DEMANDANTE: GISELA JOSEFINA TERAN
DEMANDADO: JOSE RAFAEL MENDOZA HERNANDEZ
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 26 de Mayo del año 2008, compareció por ante este Tribunal la ciudadana GISELA JOSEFINA TERAN, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-14.068.550, de este domicilio, actuando en defensa del interés del adolescente ……………… de los niños …………………., de 12, 08, 06 y 03 años de edad, respectivamente, y demandó por Obligación de manutención al ciudadano JOSE RAFAEL MENDOZA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.894.815, por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,00) mensuales, en el mes de Agosto la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 850,00), para la compra de uniformes, útiles escolares, en el mes de Diciembre la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1350,00), para vestuarios y calzados, y que cancele el 50% de los gastos médicos y medicinas.-
Al folio 02 cursa copia simple de la partida de nacimiento del adolescente ………..
Al folio 03 cursa copia simple de la partida de nacimiento del niño ………….N.-
Al folio 04 cursa copia simple de la partida de nacimiento de la niña …………….
Al folio 05 cursa copia simple de la partida de nacimiento de la niña …………….
En fecha 26 de Mayo del año 2008, se dio entrada a la presente causa bajo el número 9545.-
En fecha 26 de Mayo del año 2008, se admitió el expediente. Se libró boleta de citación a la parte demandada, se libró boleta de notificación a la parte actora y a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público.-
Al folio 11 cursa boleta de notificación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, debidamente cumplida.-
Al folio 12 cursa boleta de notificación de la ciudadana GISELA JOSEFINA TERAN, debidamente cumplida.-
Al folio 13 cursa boleta de citación del ciudadano JOSE RAFAEL MENDOZA HERNANDEZ, debidamente cumplida.-
En fecha 04-06-2008, siendo la oportunidad para el acto conciliatorio, se anunció el acto y compareció solamente la parte actora. Consta al folio 14. –
Al folio 15, cursa auto donde el Tribunal dejó constancia que el demandado no compareció ni por si ni por medio apoderado a dar contestación a la demanda.
Al folio 16 cursa auto mediante el cual el Tribunal acordó Designar Defensor Judicial a la parte actora, para lo cual se acordó oficiar al Delegado por Materia de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente, a los fines de que se sirva distribuir la presente causa.-
Al folio 17 cursa oficio Nº 3.137 de fecha 04-06-2008, remitido al Abogado Luis Alberto Arocha Villanueva, Delegado por Materia de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente.-
Al folio 18 cursa oficio Nº DMUDP/0307-08, de fecha 13-06-2008, emanado de la Delegación por Materia de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente, mediante el cual informó a este Tribunal sobre la designación de defensor judicial a la parte actora, cargo recaído en la persona de la Abogada Sandra del Gree Martínez, Defensor Público Primera (S).
En fecha 17-06-2008, compareció ante este Tribunal la Abogada Sandra del Gree Martínez Urriola y aceptó el cargo para el cual fue designada.-
Al folio 20 cursa escrito de promoción de pruebas promovido por la Defensora Pública Primera (S), Abogada Sandra Martínez.-
Al folio 21, cursa auto donde el Tribunal admitió la prueba.-
El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La obligación manutención es el deber que tiene una persona establecido en la Ley, de suministrar a otra los recursos para subsistir, por lo cual requiere la existencia de una persona obligada por la Ley, de otro que requiere los alimentos y que se encuentra en estado de necesidad que lo imposibilita para proveerlo por si mismo. En caso de niños y adolescentes no se requiere que se demuestre la imposibilidad en cuestión, en virtud de ser un mandato por dispositivo constitucional, convencional, legal, y es así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el único aparte del articulo número 76 establece: “El padre y la madre tiene el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas............la ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”.-
SEGUNDO: La Filiación Paterna del adolescente ……….. y de los niños …………………; que los vincula al ciudadano JOSE RAFAEL MENDOZA HERNANDEZ, está comprobada con las copias simples de las partidas de nacimientos cursante al folios 02 al 05 del presente expediente, ambos inclusive, las cual les merecen fe a esta Juzgadora por ser copias simples de documentos públicos que no fueron impugnadas por el adversario en la oportunidad de la contestación de la demanda. –
TERCERO: El demandado incurrió en la confesión ficta, al no contestar la demanda la cual está ajustada a derecho, y nada probar que le favoreciera en el juicio.
CUARTO: Para fijar el monto de la obligación de manutención es requisito, entre otro, la capacidad económica del obligado, la cual no fue demostrada en juicio, sin embargo el adolescente …….. y los niños …….., tienen derecho a un nivel de vida adecuado donde se le suministre alimentación nutritiva y balanceada, vivienda digna y segura, vestido acorde al clima, como lo contempla el articulo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo los principales obligados el padre y la madre, situación por lo cual se declara con lugar la demanda. Y Así se Decide.-
DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Obligación de manutención formulada por la ciudadana GISELA JOSEFINA TERAN en nombre del adolescente ……….. y de los niños …………………, contra el ciudadano JOSE RAFAEL MENDOZA HERNANDEZ, se fija la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,00) mensuales, y OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 850,00) en los meses de Agosto y Diciembre, para la compra de útiles escolares, uniformes, vestuarios y calzados, los cuales deberán ser depositados por el ciudadano JOSE RAFAEL MENDOZA HERNANDEZ en una cuenta de ahorros aperturada por la ciudadana GISELA JOSEFINA TERAN a nombre de los HNOS. MENDOZA TERAN y a la orden de este Tribunal, así mismo el padre cancelara el 50% de los gastos por honorarios médicos y medinas en beneficios de sus hijos.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los DIECISIETE días del Mes de JULIO del año DOS MIL OCHO.- Años: l98º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
En esta misma fecha se publicó, siendo las 12:00 del medía día Conste. La Secretaria,
Exp. 9545
HROY/EMJV/Amny M.-
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