REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Visto el convenimiento celebrado por ante la Fiscalía IV del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y la Familia y homologado según oficio N° 18-F4-1C-0819-08, de fecha 15-07-2008, entre los ciudadanos PEDRO NOEL LÓPEZ ORELLANA y AIXA MARGARITA RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.320.354 Y 14.570.894, respectivamente, sobre la FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de la niña ………………………., de seis (06) años de edad, donde el padre buscará y compartirá con su referida hija los martes desde las 09:00 a.m. hasta las 12:00 m., y los domingos desde las 09:00 a.m. hasta las 06:00 p.m., en vacaciones de Carnaval y Semana Santa será alterno entre el padre y la madre, las semanas del 24 de diciembre y 31 de diciembre las compartirá igualmente de forma alterna entre sus progenitores; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Juez,

Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,

Abog. Doris Coromoto Aguilar Pérez

Exp. Civ. N° 9810
PPG/dcap/Clarisel m.-