EXPEDIENTE N°: 6541
PARTES:
DEMANDANTE: YSABEL MARIA PLATA QUINTERO
DEMANDADO: JORGE ANTONIO MORLE MORILLO
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: DEFINITIVA.


Se inició el presente procedimiento de Divorcio, efectuado por la ciudadana YSABEL MARIA PLATA QUINTERO, contra el ciudadano JORGE ANTONIO MORLE MORILLO, titular de la cédula de identidad N° 4.737.121, para lo cual solicitó la citación del ciudadano del demandado. En fecha 11/05/2006, por auto dictado, folio siete (07), se admitió y se acordó la citación del demandado, notificación de la parte actora y de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, se exhorto al Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara para la citación del demandado. Observa quién juzga que desde la fecha 09/05/06, no consta en el expediente actas de procedimientos por la parte demandante, y que hasta la presente fecha no se ha citado al ciudadano JORGE ANTONIO MORLE MORILLO, en este sentido y tomando en consideración lo que constituye el fundamento de la Perención, tal como lo señala la doctrina, que no es otro que el abandono tácito por la parte interesada en el juicio, la inercia del litigante a presumir la voluntad implícita de renunciar al proceso; en consecuencia, el mal producido por esa culpa es sancionado por el Legislador con la Extinción de la Instancia.

En consecuencia, y analizadas como fueron las actas del proceso, se debe decretar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo número 267 del Código de Procedimiento Civil, en razón de haber transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. Y así se declara.

D I S P O S I T I V A


Por las razones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el articulo número 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.

Publíquese, Regístrese, déjese copias certificadas.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los veintiún días del mes de Julio del año Dos Mil Ocho. Años 198° y 149°.

La Jueza,


Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez

La Secretaria,


Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.


Seguidamente se publico en su fecha y hora de despacho, siendo las 02:00 p.m. Conste.


Exp. N° 6541
HROY/EMJV/Amny M.-