Vista la solicitud hecha por el ciudadano JOSÉ GREGORIO BASTIDAS CHINCHILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V-10.051.122, en el sentido que se suspenda la Medida de Retención del salario que devenga por ante la Gobernación del estado Portuguesa, por cuanto la beneficiaria es mayor de edad y no cursa estudios, el Tribunal para decidir observa:

Efectivamente, como lo afirma el ciudadano José Gregorio Bastidas Chinchilla, la beneficiaria de la obligación de manutención, Erika Josefina Bastidas Fernández, para la presente fecha cumplió la mayoría de edad. En efecto, tal como se evidencia de la copia certificada en fotocopia de la partida de nacimiento de la mencionada beneficiaria; así como también consta en autos la opinión de la ciudadana Erika Josefina Bastidas Fernández, quien manifestó estar de acuerdo.

Ahora bien, según lo establece el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la obligación alimentaria se extingue:…“b”: por haber alcanzado la mayoría el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento…. En el presente caso la beneficiaria es mayor de edad, e incluso rebasaron los supuestos excepcionales, cuando la obligación de manutención puede extenderse hasta los veinticinco (25) años, por incapacidad o porque se encuentren estudiando. Por tales razones debe declararse extinguida la obligación de manutención, y así se declara.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA la obligación de manutención de JOSÉ GREGORIO BASTIDAS CHINCHILA, en beneficio de su hija ERIKA JOSEFINA BASTIDAS FERNÁNDEZ y acuerda el archivo del expediente. Asimismo, se acuerda oficiar al Director de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Portuguesa, a los fines de suspender la Medida de Retención del salario que devenga el ciudadano José Gregorio Bastidas Chinchilla, dictada por este Tribunal. Líbrese Oficio.


La Jueza,


Abog. Pastora Peña Garcías.


La Secretaria Temporal,

Abog. Doris Coromoto Aguilar Pérez.


Exp.N°: 8348
PPG/DCAP/Leomary*