EXPEDIENTE No.: 8649
SOLICITANTE: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la Abogada Shyara Esparragoza, Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección al Niño, al Adolescente y la Familia de esta circunscripción Judicial, actuando en defensa del interés de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXX de (09) años de edad. Admitida la solicitud se acordó el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas que tuvieran interés en la rectificación de la partida de nacimiento solicitada, para que comparecieran dentro de los diez días siguientes a la consignación del cartel. Publicado y consignado el cartel, no compareció persona alguna. Dentro del lapso probatorio la solicitante promovió pruebas. Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:
Manifiesta la solicitante que el acta de nacimiento de la niña XXXXXXXXXXX, la cual esta inserta bajo el No. 82, en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante la Prefectura del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, durante el año dos mil, así como el ejemplar que reposa en la Oficina de Registro Principal del Estado Portuguesa; presenta un error consistente en la omisión del número de cédula de identidad del padre de la mencionada niña en la nota marginal de reconocimiento, siendo el número “5.607.602”, por tal razón solicita la rectificación de la referida partida de nacimiento.
El Tribunal para decidir observa:
Para probar lo alegado en la solicitud, la solicitante acompañó copia certificada de la partida de nacimiento de la niña en cuestión, expedida por el Registro Civil del Municipio Monseñor “José Vicente de Unda” del estado Portuguesa y el Registro Principal del mismo estado, en las cuales se evidencia el error invocado. Asimismo acompañó copia fotostática simple de la cédula de identidad del padre de la referida niña, en la cual se evidencia que su número de cédula es “5.607.602”. Así mismo en el lapso probatorio la solicitante promovió el valor probatorio de las documentales. Por lo que la rectificación solicitada es procedente, y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que en partida de nacimiento de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXX la cual se encuentra inserta bajo el Nº 82, en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio monseñor “José Vicente de Unda” del Estado Portuguesa, durante el año dos mil (2000), así como el ejemplar que reposa en la Oficina de Registro Principal del Estado Portuguesa, debe asentarse en la nota marginal de reconocimiento, que el número cédula del padre de la niña en cuestión, ciudadano Angel Segundo Colmenares González, es “5.607.602”.
A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia certificada de esta decisión al Registro Civil del Municipio Monseñor “José Vicente de Unda” del estado Portuguesa y el Registro Principal del mismo estado.
Publíquese y Regístrese.
Dada, sellada y firmada en sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare a los VEINTIUN DIAS DEL MES JULIO DEL DOS MIL OCHO. Años 198º y 149º.
La Jueza,
Abg. Haydee Rosa Oberto de Colmenares
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
En esta misma fecha se publico, siendo las 03:30 p.m. Conste. La Stria.
Exp. N° 8649
HRODC/EMJV/Miriam q.
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