EXPEDIENTE No. 9353
SOLICITANTE: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA


Se inició el presente procedimiento de rectificación de partida de nacimiento, mediante solicitud presentada por el Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño del Adolescente y la Familia de la circunscripción judicial del estado Portuguesa, Abogado Emilio Morles, actuando en representación del niño, XXXXXXXXXXXXXXXX, de once (11) años de edad. Admitida la solicitud se acordó el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas que tuvieran interés en la rectificación de la partida de nacimiento solicitada, para que comparecieran dentro de los diez días siguientes a la consignación del cartel. Publicado y consignado el cartel, no compareció persona alguna. Dentro del lapso probatorio el solicitante no promovió pruebas. Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:

Manifiesta el solicitante que el acta de nacimiento del niño a la cual representa, la cual se encuentra asentada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa, inserta bajo el No. 838, durante el año 1996, presenta un error material consistente en la omisión del mes de presentación del referido




niño, por cuanto al momento de transcribir dicha acta se hizo de la siguiente manera: “Que hoy dieciséis de mil Novecientos Noventa y Seis”, siendo lo correcto haber escrito “Que hoy dieciséis de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Seis”. De igual forma el ejemplar que reposa en los archivos de la Oficina de Registro Principal del estado Portuguesa, presenta un (01) error material consistente este en la transcripción errónea del primer apellido de la madre del referido niño, ciudadana YUVERSY BEATRIZ COLMENAREZ MÁRQUEZ, ya que al momento de identificarla se hizo en la siguiente forma: “COLMENARES” cuando lo correcto es “COLMENAREZ”, es decir, los errores radican en la omisión del mes de presentación del niño que es “DICIEMBRE” y el primer apellido correcto de la madre del niño es: ”COLMENAREZ” y no “COLMENARES”. Que por tal razón solicita la rectificación de las referidas partidas de nacimiento a fin de que se corrijan en las mismas los errores antes señalados.

El Tribunal para decidir observa:
Para probar lo alegado en la solicitud la solicitante acompañó copia certificada de la partida de nacimiento del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, expedida por la Dirección de Registro y Ciudadanía del Municipio Sucre del estado Portuguesa y por el Registro Principal del Estado Portuguesa, donde se demuestran los errores invocados; así como también evidenciándose en la segunda que la fecha de presentación correcta del niño en cuestión, es “Dieciséis de Diciembre de mil novecientos noventa y seis”; para demostrar que el primer apellido de la madre es “Colmenarez”; promovió copia certificada de su partida de nacimiento expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Guárico Morán, donde se evidencia que su primer apellido es “Colmenarez”. Por tales razones la rectificación solicitada es procedente, y así se declara.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que en la partida de nacimiento del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXX, la cual se encuentra asentada en los libros de registro civil de nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa, durante el año 1996, bajo el No. 838, debe asentarse que el referido niño fue presentado en fecha “Dieciséis de Diciembre del Mil Novecientos Noventa y Seis”, así como el ejemplar que reposa en el Registro Civil Principal del estado Portuguesa, debe asentarse que el primer apellido de la madre del referido niño es “Colmenarez”.

A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia Certificada de esta decisión a la Dirección de Registro y Ciudadanía del Municipio Sucre del estado Portuguesa y a la Registradora Principal del mismo estado.

Publíquese y regístrese.

Dada, sellada y firmada en sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTIUN DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL OCHO. Años 198º y 149°.
La Jueza,


Abog. Haydee Rosa Oberto de Colmenares
La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde

En esta misma fecha se público siendo las 2:40 p.m. Conste.
HRODC/EMJV/Miriam q.
Exp. Civil No. 9353