EXPEDIENTE NO. 9578
SOLICITANTE: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA DEFINITIVA


Se inició el presente procedimiento de rectificación de partida de nacimiento, mediante solicitud presentada por la Abogada Shyara Esparragoza Velásquez, Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección al Niño, Niña al Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, actuando en defensa de interés de la adolescente …………………………. Admitida la solicitud se acordó el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas que tuvieran interés en la rectificación de la partida de nacimiento solicitada, para que comparecieran dentro de los diez días siguientes a la consignación del cartel. Publicado y consignado el cartel, no compareció persona alguna. Dentro del lapso probatorio la solicitante promovió pruebas. Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:

Manifiesta la solicitante que la partida de nacimiento de la adolescente ……………………….., que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Oficina de Registro Civil Principal del estado Portuguesa, durante el año 1995, bajo el Nº 498, presenta un error material consistente en la omisión del primer apellido de la madre, por cuanto se colocó “Carmen Marisela Agra de Andrade” siendo lo correcto “Carmen Marisela Escobar Agra de Andrade”, y que por tal razón solicita la rectificación de la referida partida de nacimiento a fin de que se corrija en la misma el error antes señalado.

El Tribunal para decidir observa.
Para probar lo alegado en la solicitud la solicitante acompañó copias certificadas en fotocopia de la partida de nacimiento de la adolescente Yameli ………………….., expedidas por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare estado Portuguesa, en la cual aparece identificada la madre de la mencionada adolescente como “CARMEN MARISELA ESCOBAR AGRA DE ANDRADE, asimismo acompañó el ejemplar que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos del Registro Civil Principal del mismo estado, en la cual se evidencia el error invocado.

Igualmente acompañó copia fotostática de la Cédula de Identidad y copia certificada en fotocopia de la partida de nacimiento, correspondientes a la ciudadana CARMEN MARISELA, expedida ésta última por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, apreciándose que la referida ciudadana es hija de Julián Concepción Escobar Escobar y Carmen Agra Viña; por lo que se aprecia, de ambos documentos, que su primer apellido es “ESCOBAR”. Por tales razones la rectificación solicitada es procedente, y así se declara.

Por tales razones la rectificación solicitada es procedente, y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que en la partida de nacimiento de la adolescente ………………………., la cual se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil Principal del estado Portuguesa, durante el año 1995, bajo el Nº 498, debe identificarse a la madre como “CARMEN MARISELA ESCOBAR AGRA DE ANDRADE” y no “CARMEN MARISELA AGRA DE ANDRADE”.

A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia certificada de esta decisión a la Oficina de Registro Civil Principal del estado Portuguesa.

Publíquese y regístrese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL OCHO. Años 198º y 149º.

La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías.

La Secretaria Temporal,

Abg. Doris Coromoto Aguilar Pérez.

En esta misma fecha se publico, siendo las 2:00 p.m. Conste. La Stria.



Exp.N° 9578
PPG/DCAP/Leomary*