REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos NESTOR DANIEL VIVAS MUÑOZ y SILVIA DEL VALLE BLANCO DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 17.003.849 y 20.317.739, sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, en beneficio de su hija la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de 01 año de edad, la cual ha sido fijada en la cantidad de Bs. 400,00 mensuales la cual le depositara Bs. 100 semanales, y en el mes de diciembre el monto de Bs. 800,00 para los gastos de vestido, calzado y juguete, asimismo el padre se obliga a sufragar el 100% de los gastos médicos, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Juez,



Abog. Pastora Peña Garcías.
La Secretaria,


Abog. Doris Coromoto Aguilar Perez.-
Nahomir-
Exp. Civil Nº 9768