REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
Vista la anterior exposición realizada por ante este Tribunal y en esta misma fecha por los ciudadanos CARLOS FRANCISCO PÉREZ VIERA y SARA JOSHELINE JIMÉNEZ DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.259.057 y 12.011.377, respectivamente, en relación a la solicitud de RECAUDADOR DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, donde el padre manifiesta continuar cancelándola por el monto de Bs. 400,00 mensuales, en el mes de septiembre Bs. 1.000,00 y en el mes de diciembre Bs. 1.500,00, que serán retenidos del salario que percibe como Chofer por ante la Alcaldía del Municipio Papelón del estado Portuguesa a razón de Bs. 100,00 semanales y lo correspondiente al mes diciembre del Bono de Fin de Año y serán depositados en una cuenta que abrirá en Banfoandes la ciudadana Sara Josheline Jiménez Delgado a su nombre, a la orden de este Tribunal y en beneficio de los adolescentes ……………….. y ……………………, de 14 y 15 años de edad, respectivamente, en lo que respecta al mes de septiembre el padre lo entregará directamente a la madre de los referidos adolescentes previo recibo firmado y en cuanto a los honorarios médicos y medicinas el padre cancelará el 50% del valor de estos; y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de los adolescentes en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se acuerda la apertura de una cuenta de ahorros en Banfoandes a nombre de la ciudadana en cuestión y en beneficio de los hermanos Pérez Jiménez y se acuerda la Medida de Retención sobre el salario del demandado, para lo cual se librará oficio al Director de Personal de la Alcaldía del Municipio Papelón del estado Portuguesa una vez conste en autos el número de cuenta asignado. Cúmplase.
La Juez,
Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abog. Doris Coromoto Aguilar Pérez
PPG/dcap/Clarisel m.-
Exp. Civ. Nº 9824