Vista la solicitud formulada por la ciudadana EULALIA PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.050.067, actuando en su condición de madre del adolescente ………………….., debidamente asistida por la Abogada OMAIRA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora Pública Primera (S) para la el Sistema de Protección del Niño y del Adolescentes, para que el Tribunal le expida AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR DE DINERO, para tramitar por ante Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo CA., de esta ciudad Guanare Estado Portuguesa, que le pudieran corresponder al referido adolescente, en razón de la muerte del ciudadano EDUARDO CORTES QUIÑONES, ocurrida en fecha 12 de Mayo del año 2008, quien en vida era Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-83.094.121, y vistos los recaudos producidos con la solicitud, apareciendo evidente que el referido adolescente tiene la cualidad que se les señala, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana EULALIA PERAZA, identificada anteriormente, para que gestione el cobro de dinero por los anteriores conceptos. El pago de los mencionados conceptos, deberá realizarse mediante cheque a nombre del adolescente ………………………, y a la orden de este Tribunal. Así mismo se acuerda la apertura de una cuenta de ahorro a nombre del referido adolescente, cuando conste en autos el respectivo cheque. Expídase por Secretaría copia certificada de esta decisión y entréguese a la solicitante.
La Jueza

Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria Temporal,

Abog. Doris Coromoto Aguilar Pérez
Sol. Nº 2050
PPG/DCAP/Amny M.-