REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
Vista la solicitud realizada por la ciudadana LIVERYS COROMOTO MONTAÑA SOTO, en diligencia de esta misma fecha, solicito la declinatoria de competencia para el Tribunal de Protección del Estado Cojedes, este Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, siendo el caso, que los niños se encuentra domiciliada en la ciudad de San Carlos, estado Cojedes, y como quiera que de conformidad con lo establecido en el articulo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es la residencia de los niños o adolescentes la que dictamina la competencia, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, declina la competencia en un Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, con sede en la ciudad de San Carlos, a donde se acuerda remitir el expediente. Désele salida y remítase con oficio.
La Jueza,
Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria Temporal,
Abog. Doris Coromoto Aguilar Pérez
Exp. No. 3276
Natali G.-