EXPEDIENTE:
SOLICITANTE:
MOTIVO:
SENTENCIA: No.: 7993
LORENIS MARIAN ZUÑIGA MORENO
COLOCACIÓN FAMILIAR
DEFINITIVA
Vista la solicitud de Colocación Familiar formulada por la ciudadana LORENIS MARIAN ZUÑIGA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 24.018.028, domiciliada en Gato Negro del Municipio Guanare del estado Portuguesa, referida a este Tribunal por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño del Adolescente de esta circunscripción judicial, en beneficio de su hija, la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX de un año (01) y siete (07) meses de nacida, en el hogar de los ciudadanos SERGIO MORENO MORENO y MARÍA GREGORIA PÉREZ ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.039.352 y 9.407.817, respectivamente, domiciliados en Gato Negro del Municipio Guanare del estado Portuguesa.
Al folio número 02, corre inserta acta de nacimiento de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXX
En fecha 23 de mayo del año 2007, compareció la ciudadana LORENIS MARIAN ZÚÑIGA MORENO por ante este Tribunal y expuso: “Comunico a este Tribunal que estoy de acuerdo en entregarle la Colocación Familiar de mi hija XXXXXXXXXXXXXXXX de 04 meses de nacida, a los ciudadanos
SERGIO MORENO MORENO y MARIA GREGORIA PEREZ ANGULO, quienes son mis tíos, por cuanto ellos tienen a mi hija desde el día que nació, ya que yo se las entregue, para que me ayudaran a criarla, visto que no tengo recursos económicos para su manutención y ellos desde que yo quede embarazada fueron quienes me extendieron la mano, así mismo informo que yo todos los días veo a mi hija puesto que vivimos cerca.”
En fecha 23 de mayo del año 2007, compareció el ciudadano SERGIO MORENO MORENO por ante este Tribunal y expuso: “Comunico A este Tribunal que estoy de acuerdo en que mi sobrina la ciudadana LORENIS MARIAN ZUÑIGA MORENO, me entregue a mi y a mi esposa la Colocación Familiar a su hija XXXXXXXXXXXXXXX de 04 meses de nacida, por cuanto nosotros tenemos a la niña desde el día que nació, ya que ella madre no las entrego para que lo criáramos y somos nosotros quien costeamos su alimentación, vestuarios, calzados y medicinas, visto que mi sobrina no tiene recursos económicos y no tienen una casa propia donde vivir, puesto que vive en casa de una amiga, igualmente informo que mi sobrina siempre ha contado conmigo.”
En fecha 23 de mayo del año 2007, compareció la ciudadana MARIA GREGORIA PÉREZ ANGULO por ante este Tribunal y expuso: “Comunico A este Tribunal que estoy de acuerdo en tener la Colocación Familiar de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXX de 04 meses de nacida, por cuanto ello vive conmigo y con mi esposo desde que nació, ya que su madre no las entrego porque no tiene recursos económicos para su manutención, el trato que le damos a la niña es de padres a hijas, igualmente informo que la madre de la niña LORENIS MARIAN ZUÑIGA MORENO, todos los días visita puesto que vivimos cerca.”
En fecha 23 de mayo del 2007, se le dio entrada a la presente causa signada con el Número 7993.
En fecha 23 de mayo del 2007, se admitió la presente causa por ante este Tribunal. Se libró oficio No. 3.311 al Jefe de los Servicios Judiciales a los fines de practicar una Valoración Psicológica a los solicitantes. Se libró Boleta de Notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de esta circunscripción judicial. Se acordó la realización de informe social con el Inam.
En fecha 25 de mayo del año 2007, se notificó a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de esta circunscripción judicial.
En fecha 04 de junio del año 2007, este Tribunal visto el oficio No. 298/2007 de fecha 01 de junio del año 2007, emanado de la Coordinación de los Servicios Auxiliares de la LOPNA, libró Boletas De Citación a los ciudadanos LORENIS MARIAN ZUÑIGA MORENO, SERGIO MORENO MORENO, MARIA GREGORIA PÉREZ ANGULO y la niña XXXXXXXXXXXXXXX.
Al folio número diecinueve (19), corre inserta Boleta de Citación de la ciudadana MARIA GREGORIA PÉREZ ÁNGULO, debidamente cumplida.
Al folio número veinte (20), corre inserta Boleta de Citación de la ciudadana LORENIS MARIAN ZUÑIGA MORENO, debidamente cumplida.
Al folio número veintiuno (21), corre inserta Boleta de Citación del ciudadano SERGIO MORENO MORENO, debidamente cumplida.
En fecha 18 de febrero del año 2008, el Tribunal libró oficio al Psicólogo adscrito al Equipo Multidisciplinario que labora en este Palacio de Justicia, solicitando información acerca de la valoración realizada a los solicitantes, así mismo libró oficio a la Coordinadora del Equipo Multidisciplinario a los fines de que se realice informe social en le hogar de los ciudadanos Maria Gregoria Pérez Angulo, Lorenis Marian Zúñiga Moreno y Sergio Moreno Moreno.
A los folios números 27 al 29, ambos inclusive, corre inserto Informe Psicológico emanado por el equipo multidisciplinario que labora en este Palacio de Justicia y suscrito por el Psicólogo José de Jesús Campo, donde expreso como Impresión Diagnostica y Conclusiones:
IMPRESIÓN DIAGNOSTICA:
“En función de los aspectos intrasiquicos y psico-sociales encontrados en la pareja MORENO PEREZ ANGULO y en la joven madre LORENIS MARIAN ZUÑIGA se puede derivar que existen competencias y aptitudes individuales sanas para el ejercicio de las funciones familiares, como la protección, seguridad, cuido y comunicación afectiva y nutritiva necesarias para los roles concedidos.
SUGERENCIAS:
• En función de los hallazgos encontrados colocar MEDIDA SOLICITADA.
• Orientar en la continuidad del rol materno y paterno como seguimiento de la medida requerida.
A los folios números 31 al 36, ambos inclusive, corre inserto Informe Social emanado por el equipo multidisciplinario que labora en este Palacio de Justicia y suscrito por los ciudadanos José Julián Briceño y María La Rivas Badaracco, Trabajadores Sociales, donde expusieron como Observaciones y Conclusiones:
1. Los ciudadanos MARIA GREGROIA PÉREZ ANGULO y SERGIO MORENO MORENO asumieron la responsabilidad de la crianza de la niña desde que ésta tenia un mes de nacida, aunque desde el momento del nacimiento siempre ayudaron a la madre con pañales y alimentos.
2. La situación económica de la ciudadana LORENIS MARIAN ZUÑIGA MORENO es de dependencia, y actualmente está en reciente periodo de postparto y no está en condiciones de trabajar como domestica como siempre lo hace. Por eso está de acuerdo en la colocación familiar.
3. Los suscritos funcionarios del equipo técnico Multidisciplinario de la LOPNA, consideran que los ciudadanos MARIA GREGORIA PÉREZ ANGULO y SERGIO MORENO MORENO han brindado a la niña
YACARI MARIANGEL ZUÑIGA MORENO la oportunidad de crecer en un hogar en el cual le prodigan afecto, cuidados, el amor de padres, seguridad y derecho a crecer en el seno de una familia. Por eso, se estima que pueden continuar asumiendo la responsabilidad de crianza de la pequeña y además mantener y alentar las relaciones afectivas madre-hija.”
En fecha 16 de julio del año 2008, se celebró el acto oral evacuación de pruebas donde el Tribunal dejó constancia que compareció únicamente el Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, Abog. Emilio Morles.
El Tribunal antes de decidir hace las siguientes observaciones:
PRIMERO: La niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXX tiene derecho de vivir y desarrollarse en su familia de origen, entendiéndose por esta la conformada por el Padre, la Madre, ascendiente, descendiente y colaterales hasta el 4to. grado de consanguinidad, tal como lo contemplan los artículos números 26 y 345 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, la Niña y del Adolescente y 75 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; en consecuencia esta juzgadora en atención al Principio del Interés Superior del Niño pautado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y vista la imposibilidad que tienen para vivir con su progenitora y por cuanto son los ciudadanos Sergio Moreno Moreno y María Gregoria Pérez Angulo quienes les han dado los cuidados necesarios y brindado ese amor de familia que necesita y tomando en consideración el informe social e informe sicológico que constan en este expediente, este Tribunal acuerda la Colocación Familiar de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX de un (01) año y siete (07) meses de edad, a ejecutarse en el hogar de sus tíos maternos, ciudadanos SERGIO MORENO MORENO y MARÍA GREGORIA PÉREZ
ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.039.352 y 9.407.817, respectivamente, domiciliados en Gato Negro del Municipio Guanare del estado Portuguesa.
D I S P O S I T I V A
Por lo antes expuesto este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, acuerda la Colocación Familiar pautada en el literal “b” del articulo 395 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, la Niña y del Adolescente, en beneficio la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX de un (01) año y siete (07) meses de edad, a ejecutarse en el hogar de su tíos maternos los ciudadanos SERGIO MORENO MORENO y MARÍA GREGORIA PÉREZ ANGULO, domiciliados en Gato Negro del Municipio Guanare del estado Portuguesa.. Como consecuencia de la medida aquí dictada, y de conformidad con el citado artículo 396, los ciudadanos SERGIO MORENO MORENO y MARÍA GREGORIA PÉREZ ANGULO, tendrá la custodia y representación temporal de la mencionada niña. Expídase a la solicitante una (01) copia certificada de esta decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado
Portuguesa, en Guanare, a los VEINTIDOS días del mes de JULIO del año Dos mil Ocho. Años 198° y 149°.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto de Colmenares
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil No. 7993/miriam q.
En esta misma fecha, se dictó y se publicó, siendo las (12:00 p.m.). Conste. La Stria.
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