EXPEDIENTE No: 8880
PARTES:
DEMANDANTE: ARNEL DAVID HENRRIQUEZ GONZÁLEZ
DEMANDADA: MARVIS COROMOTO AVILEZ ORTEGA
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
SENTENCIA: DEFINITIVA


Se inicio el presente procedimiento, una vez que los ciudadanos ARNEL DAVID HERNRRIQUEZ GONZÁLEZ y MARVIS COROMOTO ALVILEZ ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-11.400.063 y V-16.222.573, domiciliado el primero en la Urbanización El Samán, Calle N° 02, Casa N° 14, San Nicolás, Parroquia Antolín Tovar, Municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa y la segunda en el Barrio Brisas del Este, Calle Los Hilos, Sector Sabanita, Municipio Heres del estado Bolívar, comparecieron ante este Tribunal en fecha 30 de noviembre del año 2007, y manifestó la segunda de las nombradas que cede la Responsabilidad de Crianza de sus hijos, el niño …………………. y la niña …………………………, de ocho (08) y seis (06) años de edad, respectivamente, a su padre por cuanto están mejor con él, viviendo con éste desde hace dos (02) años. Que los niños están muy bien con su padre y que ella no cuenta con recursos económicos ni vivienda para tenerlos. Seguidamente el padre manifestó su conformidad en recibir a sus hijos.

A los folios dos (02) y tres (03), corren insertas copias fotostáticas en de las partidas de nacimiento del niño ……………… y la niña …………………….., respectivamente.

En fecha 30 de noviembre del año 2007, se le dio entrada a la presente causa bajo el N° 8880.

En fecha 06 de diciembre del año 2007, se admitió la presente causa, acordándose la elaboración de Informe Social en el hogar de las partes, así como la Valoración Psicológica de los referidos ciudadanos, del niño y la niña. Se acordó Exhortar al Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, así como también oficiar a la Coordinadora del Equipo Multidisciplinario.

A los folios 25 al 29, ambos inclusive, corre inserto Informe Social elaborado en el hogar del ciudadano Arnel David Henrriquez González, suscrito por el T.S.U. José Julián Briceño F., Trabajador Social del Equipo Técnico Multidisciplinario; en el cual concluye: “1.-El ciudadano Arnel David Henrriquez ha asumido su responsabilidad en criar a sus hijos, dado que la progenitora, según sus declaraciones, le cedió la Guarda a través del Tribunal de Protección de Ciudad Bolívar, acotó que no tiene inconveniente en criarlos pues nunca ha dejado de trabajar para darle la alimentación, vestido y calzado que ellos necesitan para su desarrollo como persona, ….pues no quiere que éstos regresen al lado de la madre porque ha sido una persona irresponsable en cuanto a su deber que debe tener como madre”. “3.-Este Departamento considera que los niños ya están adaptados en esta comunidad pues se sienten identificados con todas las personas que lo rodean, donde ya han iniciado sus estudios y han logrado hacer amigos y compañeros de estudios y un cambio a otro ambiente traería como consecuencia negativas para su desarrollo como persona…”

A los folios 31 al 36, ambos inclusive, corre inserto resultas del Exhorto conferido al Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a los fines de de la elaboración de un Informe Social y la Valoración Psicológica a la ciudadana Marvis Coromoto Avilez Ortega; sin cumplir.

A los folios 40 al 42, ambos inclusive, cursa resultas de entrevista de Valoración Psicológica, realizada al ciudadano ARNEL DAVID HENRRIQUEZ GONZÁLEZ, el niño …………….. y la niña ………………………., en el cual se observan como Impresión Diagnóstica: “En función de los aspectos intrasíquicos y psico-sociales encontrados en las partes evaluadas el señor: ARNEL DAVID GONZÁLEZ muestra condiciones adaptativas y ha realizado un nexo de apego afectivo seguro con sus hijos. De la misma manera los niños no revelan alteraciones de orden psicológico en lo vincular y el plano de lo subjetivo con referencia a su padre”. Asimismo como Sugerencias: “Llevar a cabo un seguimiento social a objeto de observar la progresividad y la evolución socio familiar de la medida de protección que se adopte”.

El Tribunal antes de decidir, analiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO: El niño ………………… y la niña ……………………., tienen derecho a vivir y desarrollarse en el seno de su familia de origen a tenor de lo pautado en el artículo 346 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

SEGUNDO: El niño …………………….. y la niña ………………………., tienen derecho a ser criados por el padre y la madre a tenor de lo pautado en el artículo 25 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; sin embargo dada la situación de que los mismos habitan en domicilios diferentes, existe la necesidad de determinar cual de ellos ejercerá su responsabilidad de crianza, tomando en consideración lo más favorable a los referidos niño y niña.

TERCERO: Corre inserto a los folios 25 al 29, ambos inclusive, el Informe Social realizado por el Equipo Multidisciplinaria de los Servicios Auxiliares que labora en este Palacio de Justicia, el cual se aprecia plenamente.-

CUARTO: Corre inserto a los folios 40 al 42, ambos inclusive, el Informe Psicológico realizado por el Psicólogo de los Servicios Auxiliares que labora en este Palacio de Justicia, el cual se aprecia plenamente.-

Por todo lo ante expuesto declara sin lugar la demanda. Así se declara.


D I S P O S I T I V A


Por los motivos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud Responsabilidad de Crianza. En consecuencia la Responsabilidad de Crianza del niño …………………. y la niña …………………., la ejercerá el padre, ciudadano ARNEL DAVID HENRRIQUEZ GONZÁLEZ, de conformidad con el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y artículo 27 ejusdem Derecho a mantener relaciones y contacto directo con el padre y la madre.

Regístrese y Publíquese.


Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal del Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTIDOS DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL OCHO. 198° y 149°


La Jueza,



Abog. Pastora Peña Garcías.
La Secretaria Temporal,


Abog. Doris Coromoto Aguilar Pérez.


En esta misma fecha se publicó, siendo las 2:00 p.m. Conste.


Exp. N° 8880
PPG/DCAP/Leomary*