REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Visto el convenimiento celebrado entre los ciudadanos YANDRIS RAMON BRITO GUZMAN y MEIVIS DEL CARMEN GONZALEZ VARGAS, titulares de las cedulas de identidad nros. 12.237.128 y 16.647.617, respectivamente, por ante este despacho, en esta misma fecha, sobre el establecimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR del ciudadano YANDRIS RAMON BRITO GUZMAN en beneficio de sus hijas las niñasXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de cinco (05) y tres (03) años de edad, la cual ha sido fijada de la siguiente manera el padre buscara a las niñas en el hogar de la madre cada 15 días desde los días viernes desde las 05:00 de la tarde hasta el lunes hasta las 08:00 de la mañana comprometiéndose a llevar a la niñaXXXXXXXXXXX, a la escuela, así mismo deberá regresar a la casa de la mamà a la niña XXXXXXXXXX, a esa misma hora. En el periodo de vacaciones la niñaXXXXXXXXXXX, será compartido la mitad por la madre, en cuanto la niñaXXXXXXXXXX, solo pasara los fines de semana que le corresponde cada 15 días, con el padre, en este mes de diciembre las niñas pasaran con el padre el día 24 de diciembre con el padre y el día 31 de diciembre con el madre, alternado; por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de las niñas, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.
La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto Yepez

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil Nº 9763
Natali G.-