REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos LISVAN DAVID GALENO VICTORIA y MILEIDI JOSEFINA ALTUVE RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.646.679 y 18.101.840, respectivamente, por ante la Fiscalía Auxiliar Cuarta del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, sobre la fijación de Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño ----------------------------------------- de un (01) años de edad, donde convienen que el Padre busque a su hijo en el hogar de la madre cada 15 días, desde el viernes en horas de la mañana y lo regresara el día próximo lunes en horas de la mañana, es decir, compartirá con su hijo un fin de semana cada quince días. El presente acuerdo puede ser objeto de modificación, tomando en cuenta el interés superior del niño. El Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,


Abog. Haydee Oberto de Colmenares
La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil N° 9833/Félix C.-