REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
Visto el convenimiento efectuado en esta misma fecha por las partes, ciudadanos LUÍS EMILIO RIVERO PARRA y MARÍA MIGUELANA LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.931.799 y 12.011.887, respectivamente, en relación a la REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de la adolescente ………………….., 12 años de edad, donde el padre se obliga en aumentar la Obligación de Manutención a la cantidad de Bs. 100,00 mensuales, en el mes de julio Bs. 150,00 para los gastos escolares y en el mes de diciembre Bs. 200,00 para los gastos de vestuario y calzado, montos que continuarán siendo depositados en la cuenta de ahorros N° 0007-0014-20-0010109900, a nombre de la referida adolescente, a la orden y a nombre de este Tribunal en la entidad bancaria Banfoandes; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la adolescente en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Juez,
Abog. Haydeé Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
HOY/emjv/Clarisel m.-
Exp. Civ. Nº 9645