REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Guanare, 28 de Julio de 2008
198º y 149º

Visto el convenimiento celebrado entre los ciudadanos RICHARD RAFAEL FERNANDEZ MARQUEZ y DAYANA CAROLINA LINARES BRICEÑO, titulares de las cedulas de identidad nros. 15.399.124 y 18.562.028 respectivamente, por ante este despacho, en esta misma fecha, sobre el establecimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR del ciudadano RICHARD RAFAEL FERNANDEZ MARQUEZ en beneficio de su hijo el niñoXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de un (01) año de edad, la cual ha sido fijada de la siguiente manera el padre buscara al niño en el hogar de la abuela materna Elida Briceño, los días viernes a las 05:00 de la tarde y los regresara el día sábado a las 06:00, así mismo los días lunes y miércoles el padre buscara al niño desde las 05:00 de la tarde hasta las 09: 00 de la noche, igualmente el padre se compromete a no ingerir licor mientras se encuentre con el niño; por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.
La Jueza,

Abog. Pastora Peña Garcías


La Secretaria Temporal,

Abog. Doris Coromoto Aguilar Pérez
Exp. Civil Nº 9784
Natali G.-