REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Vista la solicitud realizada en esta misma fecha en forma oral por la ciudadana SARA DEL CARMEN GUÉDEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.427.073, residenciada en el Caserío Santa Clara, sector Los Nueces, jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, se admite cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese al ciudadano WILLIANS JOSÉ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.344.148, residenciado en Chabasquén, sector Las Colinas del estado Portuguesa; mediante boleta en la cual se expresará el objeto y fundamento de la reclamación, para que comparezca ante este Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguientes en que conste en autos su citación, más un (01) día que se le concede de término de distancia, en horario de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que de contestación a la solicitud, advirtiéndosele que ese mismo día a las 10:00 de la mañana tendrá lugar un ACTO CONCILIATORIO, a tenor de lo pautado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al representante del Ministerio Público.

De conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se decreta como Medida Provisional la entrega o restitución de las niñas ………….. y ………………., de 10 y nueve (09) años de edad, respectivamente, a su madre la ciudadana SARA DEL CARMEN GUÉDEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.427.073, según lo establecido en Jurisprudencia de expediente N° 07-0130, de fecha
27-04-2007. Para la ejecución de la Medida Provisional, se acuerda el traslado del Tribunal para el Primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, al hogar del ciudadano WILLIANS JOSÉ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.344.148, residenciado en Chabasquén, sector Las Colinas del estado Portuguesa, a los fines de practicar la restitución de las niñas ……………… y ………………, de 10 y nueve (09) años de edad, respectivamente. En consecuencia, líbrense boletas de citaciones a las partes y de notificación a la Fiscal IV del Ministerio Público y oficio.

La Juez,

Abog. Pastora Peña Garcías

La Secretaria,

Abog. Doris Coromoto Aguilar Pérez
PPG/dcap/Clarisel m.-
Exp. Civil N° 9854