REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
Esta Juzgadora después de revisado el presente expediente pudo constatar que la Ciudadana ONEIDA GONZALEZ QUEVEDO, se encuentra domiciliada en el Barrio el Chorrito, a dos cuadras de la Oficina Comercial de CADAFE, de la Población de Biscucuy del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, tal como se evidencia en la declaración en esta misma fecha, cursante al folio 59 del presente expediente, y por cuanto la competencia en esta materia la define la residencia de la niña o adolescente, tal como lo establece el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y como quiera que en el presente caso los niños y adolescentes solicitantes de la obligación de manutención están residenciadas en el Barrio el Chorrito, a dos cuadras de la Oficina Comercial de CADAFE, de la Población de Biscucuy del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declina la competencia al Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Biscucuy; así mismo remitir el expediente. Désele salida y remítase con oficio.
La Jueza Temporal,
Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. No. 0747
Natali G.-