Tramitada como ha sido la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana MARIA CECILIA FERNANDEZ GODOY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.053.259, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio SAHIL HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.622, mediante el cual solicita se le declare a ella, en su condición de cónyuge, a los ciudadanos MAXIMO ANTONIO GARCIA FERNANDEZ, ISMELDA RAMONA GARCIA FERNANDEZ, ZENAIDA DEL CARMEN GARCIA FERNANDEZ, YURBI YAMILET GARCIA FERNANDEZ, FREDALINDA GARCIA FERNANDEZ, la adolescente ………….. y la niña ………………, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus EDMUNDO GARCIA MEJIAS, fallecido ab intestato en fecha diez (10) de Enero del año 2008, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.490.923, como se evidencia del acta de defunción signada con No. 52. Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación del Cartel para la comparecencia de algunas personas interesadas en este procedimiento; constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para las declaraciones de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos copia simple del acta de defunción del hoy de-cujus Edmundo García Mejias, de fecha 06 de Febrero de 2008, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa e inserta bajo el Nº 52, copia simple del acta de matrimonio de los ciudadanos Edmundo García Mejias y María Cecilia Fernández Godoy, de fecha 21 de Noviembre de 2007, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, e inserta bajo el N° 229, copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente ……………, de fecha 01 de Febrero de 2008, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, e inserta bajo el N° 41, copia certificada de la partida de nacimiento de la niña …………………, de fecha 06 de Febrero de 2008, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, e inserta bajo el N° 1511, copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano Máximo Antonio García Fernández, de fecha 13 de Junio de 2005, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, e inserta bajo el Nº 1526, copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana Ismelda Ramona García Fernández, de fecha 04 de Marzo de 2008, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, e inserta bajo el N° 1221, copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana Zenaida del Carmen García Fernández, de fecha 03 de Marzo de 2008, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, e inserto bajo el N° 1262, copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana Yurbi Yamilet García Fernández, fecha 04 de Marzo de 2008, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, e inserto bajo el N° 1259 y copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana Fredalinda García Fernández, expedida por la Oficina de Registro Principal del Estado Portuguesa, de fecha 11 de Marzo de 2008.
De las anteriores documentales se evidencia que los ciudadanos María Cecilia Fernández Godoy, Máximo Antonio García Fernández, Ismelda Ramona García Fernández, Zenaida del Carmen García Fernández, Yurbi Yamilet García Fernández, Fredalinda García Fernández, la adolescente Yessica Edimar García Fernández y la niña Yennifer Celimar García Fernández, tienen la cualidad de herederas del causante Edmundo García Mejias, y así se declara.
En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho las ciudadanas Aura Rosa Malvacía de Oropeza y Hilda Justina Colmenares, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-2.729.809 y V-8.053.401, en su orden, testigos promovidos por la parte interesada, quienes declararon sobre los hechos invocados en la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal.
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, y por cuanto no hubo oposición, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos MARIA CECILIA FERNANDEZ GODOY, MAXIMO ANTONIO GARCIA FERNANDEZ, ISMELDA RAMONA GARCIA FERNANDEZ, ZENAIDA DEL CARMEN GARCIA FERNANDEZ, YURBI YAMILET GARCIA FERNANDEZ, FREDALINDA GARCIA FERNANDEZ, la adolescente …………. y a la niña …………….., la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante EDMUNDO GARCIA MEJIAS, vocación hereditaria que le viene conforme al artículo 822 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quedando a salvo los derechos de terceros. Entréguense estas actuaciones originales con sus resultas y dos (02) copias certificadas a la solicitante.
La Jueza Temporal,
Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
Sol. 1995
HROY/Amny M.-
|