EXPEDIENTE No. 9416
SOLICITANTE: FISCAL IV DEL MINISTERIO PÚBLICO
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA
SENTENCIA DEFINITIVA


Se inició el presente procedimiento de rectificación de partida de nacimiento, mediante solicitud presentada por la abogada SHYARA YAKIMA ESPARRAGOZA VELÁSQUEZ, Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, actuando en defensa de la niña ****************, de siete (07) años de edad. Admitida la solicitud se acordó el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas que tuvieran interés en la rectificación de la partida de nacimiento solicitada, para que comparecieran dentro de los diez días siguientes a la consignación del cartel. Publicado y consignado el cartel, no compareció persona alguna. Dentro del lapso probatorio la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa promovió pruebas. Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:

Manifiesta la solicitante que la partida de nacimiento de la niña *******************, que reposa en los Libros de Registro de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, llevados durante el año 2000, bajo el No. 2266 y por el Registro Principal del mismo estado Portuguesa, presenta un (01) error material, consistente en el cambio del primer apellido de la madre de la niña en cuestión, ciudadana Carmen Marlene Andrade Carmona, motivado a que la referida fue reconocida por su padre, por cuanto aparece identificada “CARMONA”, siendo lo correcto “ANDRADE CARMONA”; que por tal razón solicita la rectificación de las referidas partidas de nacimiento, a fin de que se corrijan en las mismas el error antes señalado.

El Tribunal para decidir observa

Para probar lo alegado en la solicitud, la solicitante acompañó copias certificadas de la partida de nacimiento de la niña ***************, expedidas por el Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa y por el Registro Principal del mismo estado, en las cuales se evidencian el error invocado. Igualmente acompañó copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana Carmen Marlene Andrade Carmona, expedida por la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en la cual se evidencia que fue reconocida por su padre ciudadano Patrocinio Andrade, por lo que su apellido paterno es “ANDRADE”. Por tales razones la rectificación solicitada es procedente, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia se declara que el primer apellido de la madre de la niña EIVIMAR BLANCO ANDRADE, cuya partida de nacimiento se encuentra asentada en los libros de Registro de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, bajo el No 2266, durante el año 2000 y por el Registro Principal del mismo estado, es “ANDRADE” y no “CARMONA”.

A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia Certificada de esta decisión al Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa y al Registrador Principal del mismo estado.

Publíquese y regístrese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los TRES DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL OCHO. Años 198º y 149º.

La Jueza,

Abog. Pastora Peña Garcías

La Secretaria Temporal,

Abog. Doris Coromoto Aguilar Pérez
En esta misma fecha se publico, siendo las 2:00 p.m. Conste El Strio.
Exp. Civil No. 9416
PPG/DCAP/Oswaldo H.-