REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos JOSÉ ALEJANDRO ALVARADO LUNA y REINA DEL VALLE DIAZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.259.931 y 19.533.438 respectivamente, por ante la sala de este Tribunal, por concepto de Obligación de Manutención en beneficio a su hijo ----------------------------------------------, de tres meses de edad, donde el padre se obliga a cancelar la cantidad de Bs. 400,00 mensuales los cuales cancelará directamente a la madre previo recibo firmado. Así mismo se obliga a cancelar el 50% de los gastos médicos, medicina, vestuario y calzado y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio.

La Jueza,


Abog. Pastora Peña Garcías.

La Secretaria,


Abog. Doris Coromoto Aguilar Pérez
Exp. Civil N° 9680
Félix C.-