REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Visto el convenimiento realizado en esta misma fecha por los ciudadanos ELIS EDGARD NAVAS y JACKELINE DEL CARMEN BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 2.601.375 y 14.205.542 respectivamente, sobre el ejercicio de la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA en beneficio de los niños ELISMAR CAROLINA NAVAS BETANCOURT y EDUAR ALEJANDRO NAVAS BETANCOURT, de ocho (08) y nueve (09) años de edad respectivamente, la cual será ejecutada por la madre y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

La Jueza,



Abog. Pastora Peña Garcías.

El Secretario Temporal,


Abog. Doris Coromoto Aguilar Pérez
Mery S.
Exp. Civil Nº 9740