REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos OSCAR ORLANDO GOMEZ PEREZ y MARIA LA CRUZ VASQUEZ ALVAREZ, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad N° 9.255.050 y 12.012.555, respectivamente por ante la sala de este Tribunal, por concepto de Revisión de Obligación de Manutención en beneficio de su hija ------------------------------------------, de 14 años de edad, donde el padre se obliga a cancelar la cantidad de Bs. 120,00 mensuales y en los meses de agosto y noviembre la cantidad de Bs. 240.000,00, dichas cantidades serán depositadas en la cuenta de ahorro N° 0007-0014-28-0010086989, a nombre de MARIA LA CRUZ VASQUEZ ALVAREZ y a la orden de este Tribunal en beneficio de la adolescente ------------------------------------------- y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del adolescente, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así mismo se acuerda oficiar al Director de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Portuguesa.
La Jueza Temporal,
Abog. Pastora Peña García.
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil N° 9743
Félix C.-