EXPEDIENTE No. 9377
SOLICITANTE: FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento de rectificación de partida de nacimiento, mediante solicitud presentada por el Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño del Adolescente y la Familia del a circunscripción judicial del estado Portuguesa, Abogado Emilio Morles, actuando en representación del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXX de cinco (05) años de edad. Admitida la solicitud se acordó el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas que tuvieran interés en la rectificación de la partida de nacimiento solicitada, para que comparecieran dentro de los diez días siguientes a la consignación del cartel. Publicado y consignado el cartel, no compareció persona alguna. Dentro del lapso probatorio no se promovieron pruebas. Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:

Manifiesta el solicitante que el acta de nacimiento del niño a la cual representa, la cual se encuentra inserta al folio 88, tomo 02 bajo el N° 571 en los libros de Registro Civil de nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, durante el año 2003, y por el Registro Civil Principal del mismo Estado, las cuales presentan dos errores consistentes estos en la transcripción errónea de los números de las cédulas de identidad del padre y la madre del niño, por cuanto fue identificado el padre con el número de cédula de identidad: “E-81.965.654”, cuando lo correcto es haberlo identificado con el N° “E-24.687.411”, y la madre con el número de cédula de identidad: “E-81.965.755” cuando lo correcto es haberla identificado con el número de cédula de identidad: “E-21.525.378”. Que por tal razón solicita la rectificación de las referidas partidas de nacimiento a fin de que se corrijan en las mismas los errores antes señalados.

El Tribunal para decidir observa:

Para probar lo alegado en la solicitud el solicitante acompañó copia certificada de la partida de nacimiento del niño XXXXXXXXXXXXX, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare, estado Portuguesa y por el Registro Principal del mismo estado, en las cuales se evidencia los errores invocados. Promovió copia fotostática de la Cédula de Identidad del padre del niño en cuestión, ciudadano HUALIANG FANG en la que se constata que su número de cédula es “V-24.687.411”, así mismo promovió copia fotostática de la Cédula de Identidad de la madre del niño en cuestión, ciudadana XUEQIN ZHENG DE FANG en la que se constata que su número de cédula es “V-21.525.378”. Por tales razones la rectificación solicitada es procedente, y así se declara.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que en la partida de nacimiento del niño XXXXXXXXXXXXXXX, la cual se encuentra asentada en los libros de registro civil de nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, durante el año 2003, bajo el No. 571, folio 88, Tomo 02, y en el Registro Civil Principal del mismo estado, debe asentarse que el número de cédula de identidad del padre del niño en cuestión, ciudadano HUALIANG FANG, es “V-24.687.411” y que el número de cédula de la madre del niño en referencia, ciudadana XUEQIN ZHENG DE FANG, es “21.525.378”.

A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia Certificada de esta decisión a la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa y a la Registradora Civil Principal del mismo estado.

Publíquese y regístrese.

Dada, sellada y firmada en sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los TREINTA DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL OCHO. Años 198º y 198°.

La Jueza,


Abog. Haydee Rosa Oberto de Colmenares
La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde

En esta misma fecha se público siendo las 10:30 a.m. Conste.
HRODC/EMJV/Miriam q.
Exp. Civil No. 9377