REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos LUIS ERNESTO DAM ESCALONA y YESLYN YONAIRE GUEDEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.798.529 y 16.292.711, por ante la sala de este Tribunal, por concepto de Obligación de Manutención en beneficio a los niños ---------------------------------------------------- , de un año y medio y tres (03) años de edad respectivamente, donde el padre se obliga a cancelar la cantidad de Bs. 300,00 mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, y en el mes de diciembre la cantidad de Bs. 600,00, en una cuenta de ahorro que debe aperturar la ciudadana YESLYN YONAIRE GUEDEZ PEREZ en Banfoandes. Así mismo se obliga a cancelar el 50% de los útiles escolares, honorarios médicos y medicinas, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio.

La Jueza,


Abog. Pastora peña Garcías

La Secretaria Temporal,


Abog. Doris Coromoto Aguilar Perez
Exp. Civil N° 9650
Félix C.-