EXPEDIENTE Nº: 9677

PARTES: MARCOS JAVIER MEJIAS CASTELLANOS y YELITZA DEL CARMEN MEDINA FERNÁNDEZ

MOTIVO: DIVORCIO 185 -A

SENTENCIA: DEFINITIVA

“VISTOS”

En fecha 19 de junio del año 2008, los ciudadanos MARCOS JAVIER MEJIAS CASTELLANOS y YELITZA DEL CARMEN MEDINA FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V- 15.139.641 y V-14.996.237, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio LUCMARY DEL CARMEN PINEDA ALDANA, titular de la cédula de identidad No. 14.996.950 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 109.624, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, basando su solicitud en el Artículo número 185-A del Código Civil.

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha 22 de abril del año 2000, por ante la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, que durante la relación matrimonial procrearon un (01) hijo que tiene por nombre XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX de siete (07) años de edad; que fijaron su último domicilio conyugal en Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, que a finales del año 2001 la relación matrimonial se interrumpió de hecho, sin que hasta la presente fecha se haya reanudado la vida en común, habiendo entonces transcurrido más de cinco (05) años, es por lo que de conformidad en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, ocurren a los fines de que una vez cumplido los extremos de Ley, sea declarado el divorcio.



Admitida la solicitud se notificó a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, quién se abstuvo de formular oposición.

Este Tribunal observa que todos los requisitos, tanto formales como sustanciales exigidos en el Artículo Número 185-A del Código Civil, fueron cumplidos por lo que la solicitud de divorcio interpuesta es procedente. Y ASI SE DECLARA.

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, con fundamento en el Artículo Número 185-A del Código Civil y 177 Parágrafo Primero Literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentada por los cónyuges ciudadanos MARCOS JAVIER MEJIAS CASTELLANOS y YELITZA DEL CARMEN MEDINA FERNÁNDEZ, identificados en autos. En consecuencia conforme el Artículo número 184 Ejusdem, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por los prenombrados ciudadanos por ante la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, en fecha 22 de abril de 2000.

De conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo Número 351, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo Número 483, último aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza del niño XXXXXXXXXXXXXXXXX, la ejercerá el padre y la madre, y la custodia será ejercida por la madre. Todo en respecto a lo acordado por las partes en su solicitud.

En cuanto a la Obligación de Manutención, el ciudadano MARCOS JAVIER MEJIAS CASTELLANOS suministrara la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) mensuales, y la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) en los meses de septiembre y diciembre, para cancelar




los gastos de uniformes, útiles escolares, vestuario y calzado, así mismo cancelará
el 50% de los gastos por concepto de medicinas y médicos que amerite el niño en cuestión. El padre del niño XXXXXXXXXXXXXXXX, tendrá un régimen de convivencia familiar amplio y su contenido será de acuerdo a lo pautado en el artículo número 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.


Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Guanare, a los TREINTA días del mes de JULIO del Año Dos Mil Ocho. AÑOS: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.


La Jueza,


Abog. Haydee Rosa Oberto de Colmenares
La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
En esta misma fecha, se dictó y se publicó, siendo las 01:30 p.m, previo cumplimiento de las formalidades de Ley. La Stria.
HRODC/emjv/Miriam q./Exp. 9677