REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos MILCIADES DE JESUS VIERA BATANCOURT , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.253.848 y MIRELLA DEL CARMEN PEREZ CANELON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.721.263, por ante la sala de este Tribunal, por concepto de Obligación de Manutención en beneficio a su hija …………………., de siete (07) años de edad, donde el padre se obliga a cancelar la cantidad de Bs. 150,00 mensuales, en el mes de agosto la cantidad de Bs. 350,00 y en el mes de diciembre la cantidad de Bs. 650,00, en una cuenta de ahorro que debe aperturar la ciudadana MIRELLA DEL CARMEN PEREZ CANELON en Banfoandes. Así mismo se obliga a cancelar el 50% de los honorarios médicos y medicinas, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza,


Abog. Haydeé Oberto de Colmenares

La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil N° 9759
Félix C.-