REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Visto el desistimiento de los cónyuges NORIS BEATRIZ HIDALGO y JOSUE RAFAEL DELGADO GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.404.571 y 14.467.325, este Tribunal le imparte su Homologación y el cierre del expediente por cuanto no cumple con lo establecido en el encabezamiento del articulo 185-A que a la letra establece “ Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Así mismo se acuerda el desglose de los folios N° 02 al 04 y en su defecto se deja copia simple de los mismos”. En consecuencia no procede el Divorcio y se ordena el archivo del expediente.

La Jueza,

Aboga. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
Exp. Civil Nº 9867
Félix C.-