EXPEDIENTE No.
9732

SOLICITANTE: FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO

SENTENCIA
DEFINITIVA

MOTIVO
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la abogada SHYARA YAKIMA ESPARRAGOZA VELÁSQUEZ, Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa actuando en representación de la niña: *********************, de diez (10) años de edad. Se admite cuanto ha lugar en derecho, y por cuanto la misma se refiere a un error material cometido en la referida partida, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda resolver el asunto sumariamente, lo que se hace previo las siguientes consideraciones:

Manifiesta la solicitante que el ejemplar de la partida de nacimiento de la niña *********************, que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, durante el año 1998, bajo el No. 05 y por ante el Registro Principal del mismo estado, presenta un (01) error material, consistente en la transcripción errónea del número de cédula de identidad del padre de la referida niña, ciudadano Victoriano García Pimentel, ya que al transcribirlo se asentó “V-10.261.655”, siendo el correcto “V-10.261.998”. Que por tal razón solicita la rectificación de las referidas partidas de nacimiento a fin de que se corrija en la misma el error antes señalado.

El Tribunal para decidir observa:
Para probar lo alegado en la solicitud, la solicitante acompañó copias certificadas de las partidas de nacimiento de la niña *********************, expedidas por la Jefatura de Registro Civil y Ciudadanía de la Parroquia Concepción del Municipio Sucre del Estado Portuguesa y por ante el Registro Principal del mismo estado, en las cuales se evidencia el error invocado. Así mismo promovió copia simple de la Cédula de Identidad del ciudadano Victoriano García Pimentel, en la cual se aprecia que su número es V-10.261.998. Por tales razones la rectificación solicitada es procedente, y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara: Que el número de Cédula de Identidad del padre de la niña *********************, cuya partida de nacimiento se encuentra asentada en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio sucre del Estado Portuguesa, durante el año 2000, inserta bajo el No. 05, debe ser “V-10.261.998” y no “V-10.261.655.
A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia certificada de esta decisión a la Dirección de Registro Civil y Ciudadanía de la Parroquia Concepción del Municipio Sucre del Estado Portuguesa y al Registro Principal del mismo estado.

Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los NUEVE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL OCHO. Años 198º y 149º.
La Jueza,

Abog. Pastora Peña Garcías

La Secretaria Temporal,

Abog. Doris Coromoto Aguilar Pérez

En esta misma fecha se público siendo las 2:30 p.m. Conste.
La Stria.
Exp. Civil No. 9732
PPG/DCAP/Oswaldo H.-