EXPEDIENTE N°: 9733
SOLICITANTE: FISCALIA IV DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN
DEL NIÑO, ADOLESCENTE Y FAMILIA.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la Abogada Shyara Esparragoza, Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección al Niño, al Adolescente y la Familia, actuando en defensa del interés de la niña -………………….., de 02 años de edad, se admite cuanto ha lugar en derecho, y por cuanto la misma se refiere a un error material cometido en la referida partida, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda resolver el asunto sumariamente, lo que se hace previo las siguientes consideraciones:
Manifiesta la solicitante que la partida de nacimiento de la niña ……………….., que se encuentra asentada en los libros llevados por la Oficina de Registro Principal del Estado Portuguesa, así como en la inserción de partida que se hizo en los libros llevados por el Jefe Parroquial de Registro Civil y Asuntos Comunitarios de la Parroquia Trinidad la Capilla Municipio Autónomo Guanarito del estado Portuguesa, cuyo original reposa en los libros de nacimientos llevados por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos del Hospital General Universitario Doctor Miguel Oráa de Guanare Estado Portuguesa, durante el año 2006 bajo el No. 2452, presenta un error material, consistente en la transcripción errónea del segundo nombre de la referida niña, por cuanto fue asentado “COROLINA” siendo lo correcto “CAROLINA”. Que por tal razón solicita la rectificación de las referidas partidas de nacimiento a fin de que se corrija el error señalado.
El Tribunal para decidir observa:
Para probar lo alegado en la solicitud la representante del Ministerio Público acompañó copia certificada de la partida de nacimiento de la niña ……………………, expedida por el Registro Principal del Estado Portuguesa, copia simple de la inserción de la partida expedida por el Jefe Parroquial de Registro Civil y Asuntos Comunitarios de la Parroquia Trinidad la Capilla Municipio Autónomo Guanarito del estado Portuguesa, en las cuales se asentó el segundo nombre de la referida niña, como “COROLINA”. Igualmente acompañó copia certificada de la partida de nacimiento de la niña, expedida por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos del Hospital General Universitario Doctor Miguel Oráa de Guanare Estado Portuguesa, en la cual se aprecia que el segundo nombre es “CAROLINA”. Por las anteriores razones la rectificación solicitada es procedente, y así se decide.
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que en la partida de nacimiento de la niña …………………., la cual se encuentra inserta en los libros de nacimientos llevados por el Registro Principal del Estado Portuguesa , y en la inserción de partida de nacimiento llevada por el Jefe Parroquial de Registro Civil y Asuntos Comunitarios de la Parroquia Trinidad la Capilla Municipio Autónomo Guanarito del estado Portuguesa, cuya original reposa en los libros llevados por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos del Hospital General Universitario Doctor Miguel Oráa de Guanare Estado Portuguesa, durante el año 2006, bajo el Nº 2452, debe asentarse que el segundo nombre de la referida niña, es “CAROLINA” y no “COROLINA”.-
A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia certificada de esta decisión al Registro Principal del Estado Portuguesa y al Jefe Parroquial de Registro Civil y Asuntos Comunitarios de la Parroquia Trinidad la Capilla Municipio Autónomo Guanarito del estado Portuguesa.
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los NUEVE DEL MES DE JULIO DE DOS MIL OCHO. Años 198º y 149º.
La Jueza Temporal,
Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
En esta misma fecha se publicó la sentencia, siendo las 11:00 AM.
Conste. La Secretaria.
PPG/EMJV/Amny M.-
Exp. 9733
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